BONO DE ESCOLARIDAD CLÁUSULA OCTAVA: ASIGNACIONES Y BENEFICIOS, LETRA I
Estimados, as socios, socias, informamos sobre:
–BONO DE ESCOLARIDAD: este bono se puede solicitar desde el mes de diciembre, enero, febrero, marzo y abril de cada año, se paga al mes siguiente de haberlo ingresado por RHConnect.
«La Empresa pagará al trabajador, una vez al año, por cada hijo estudiante que sea carga familiar debidamente autorizada, que siga cursos regulares en los niveles de parvularios, kínder, pre kínder y primero básico, en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación y/o Junta de Jardines Infantiles (JUNJI), previa presentación del respectivo certificado de matrícula, el monto bruto de $ 66.890».
Los detalles de este beneficio lo pueden revisar en nuestra página web: www.sindilan.cl – documentación – convenio colectivo vigente 2022-2025
Directorio SINDILAN