Permisos Especiales – Cláusula TRIGÉSIMA
Estimadas socias y socios, recordamos algunos de los permisos vigentes en nuestro convenio colectivo, tales como permiso por fallecimiento, nacimiento, matrimonio/AUC, etc. La Empresa otorgará los permisos de acuerdo a lo que disponga la legislación vigente;
Nacimiento: El trabajador tendrá derecho a 5 días en caso de nacimiento de un hijo o más, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorga al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se cuenta a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a las normas de Ley de Adopción.
Fallecimiento: El trabajador tendrá derecho a permisos de 10 días de corrido en caso de fallecimiento de alguno de sus hijos.
–7 días hábiles en caso de fallecimiento de alguno de sus hijos en período de gestación, y se pueden utilizar desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
–7 dias de corrido en caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente civil.
–4 días hábiles en caso de fallecimiento del padre, de la madre o de un hermano (a).
–2 días, incluyendo fines de semana, en caso de de fallecimiento de un abuelo (a) del trabajador.
–Mudanza: 1 día por una sola vez de permiso durante la vigencia del presente Instrumento Colectivo para utilizar en mudanzas o cambios de casa;
–2 días en cada semestre calendario para el tratamiento y/o rehabilitación de su hijo en situación de discapacidad debidamente acreditada.
–5 días hábiles continuos en caso que el trabajador contraiga matrimonio o celebre un Acuerdo de Unión Civil.
-Medio día para realizarse exámenes médicos durante la jornada de trabajo, una vez al año para exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.
Revisa todos los detalles en nuestro Convenio Colectivo en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA: PERMISOS ESPECIALES
Código del Trabajo, artículo 66 bis