IMPORTANTE PARA NUESTROS SOCIOS TENER CLARO AL MOMENTO DE SER DESVINCULADOS DE LA EMPRESA LA FORMA DE CÁLCULO DE NUESTRA INDEMNIZACION PARA CALCULAR EL FINIQUITO
- Si existe renta fija se calcula de la última remuneración.
- Si existe renta variable “comisiones “se calcula los últimos tres meses.
Todo lo que el trabajador perciba en forma permanente por concepto de remuneración:
- Sueldo base, Gratificación, Bono percibido en forma permanente. (Todos los meses), con los descuentos previsionales incluidos, esto significa (sueldo bruto / imponible).
La dirección del trabajo ha señalado que debe incluirse concepto de colación, desgaste de herramientas, incluso viáticos… Es importante tener presente que la Corte Suprema ha tenido diferentes fallos al respecto en cuanto a incluir en el cálculo del finiquito los conceptos ya señalados.
- Beneficios o asignaciones entregadas en forma esporádica. Horas extraordinarias, Asignaciones familiares.
- Lo obtienen todos los socios del Sindicato que hayan ingresado a la compañía con anterioridad al mes de Diciembre del año 1998. Con posterioridad a esta fecha se rige por las normas legales establecidas en el Código del Trabajo esto es (11 años).
Se obtienen encontrándose el trabajador vigente al momento de ser beneficiado.
En el Código del Trabajo Articulo 168, señala: El trabajador que considera que su despido es injustificado, indebido e improcedente, o que no se haya invocado causal legal, podrá recurrirá los Tribunales Competentes dentro del plazo de 60 desde su separación a fin que este declare que su despido fue INDEBIDO E IMPROCEDENTE.
- Una vez se encuentre el finiquito en la notaria, podemos retirarlo realizando la respectiva
“RESERVA DE DERECHOS “ …Que significa este concepto ????
Es el Derecho que nos concede nuestra Legislación para señalar en el finiquito que no estamos de acuerdo con nuestro despido, y así de esta forma escribir de puño y letra que accionaremos judicialmente para obtener una retribución por nuestra salida, la cual es un recargo del 30% el cual se calcula sobre la Indemnización por años de servicio, Es importante tener presente que es un Derecho como trabajadores, y que solo podemos demandar este incremento con la Reserva de Derechos escrita en nuestro Finiquito El no establecer lo antes señalado no nos dará Derecho alguno para accionar Legalmente y perderemos esta oportunidad de obtener de acuerdo lo designe el tribunal un dinero extra a nuestra Indemnización.
NUNCA FIRMAR EL FINIQUITO ANTES DE CONSULTAR CUAL ES NUESTRO DERECHO COMO TRABAJADOR